CIRCULAR No. 001 CONTABILIDAD

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1070 del 28 de mayo de 2013, la Contaduría General se permite informar que la siguiente documentación deberá ser suministrada a más tardar el día 31 de marzo de 2018, con el fin de cumplir con la clasificación tributaria para personas naturales establecida en el artículo 329 del Estatuto Tributario.

1.    Certificación de retención en la fuente que cumpla con los requerimientos del artículo 1° del Decreto 1070 de 2013.

2.    Certificado de interés pagados en el año 2017 por crédito hipotecario.

3.    Los documentos que acrediten los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del estatuto tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.

4.    Certificación de contador público para la deducción por dependientes de que trata el artículo 2 decreto 0099 de 2013 numeral 3.

 

Esta circular aplica para todos los contratistas PERSONAS NATURALES que tengan contrato con la Gobernación de Nariño.

La información de la que trata esta circular debe ser anexada en la primera cuenta que se tramite para el pago o presentarlas físicamente en la Contaduría General del Departamento antes del 31 de marzo de 2018.

La información debe ser anexada una sola vez y la deducción de la base de retención en la fuente aplicará a partir de la entrega de la información.

Los Contratistas que firmen su primer contrato con la Gobernación de Nariño después del 31 de marzo de 2018, deberán adjuntar esta información en la primera cuenta que tramiten para pago o presentarlas físicamente en la Contaduría General del Departamento.

 

DESCARGUE AQUÍ ARCHIVO FORMATO DE CERTIFICACIÓN RETEFUENTE 

EDUARDO MARCILLO BENAVIDES

CONTADOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO