CIRCULAR No. 012 CONTROL DERECHOS DE PETICION

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Cordial saludo.

Con la presente me permito recordar el seguimiento al trámite de los Derechos de Petición con el fin de evitar la extemporaneidad en las respuestas:

1 El término legal para dar respuesta al Derecho de Petición, se inicia a contar a partir del día siguiente a aquel en que se radico el documento en la Oficina de Correspondencia del Departamento, y NO, a partir de la fecha de radicación en las dependencias hacia las cuales se remiten los asuntos para su conocimiento y respuesta.

2. El seguimiento a la respuesta dada a los  derechos de petición radicados en el Despacho del Gobernador, esta a cargo de la funcionaria ADRIANA ACHICANOY, encargada de la correspondencia del Despacho.

3. La Copia de la Respuesta al Derecho de Petición deberá entregarse con un día de anticipación al vencimiento del término, en la oficina de correspondencia del Despacho de Gobernador.

“Por Derecho de Petición debe entenderse toda solicitud respetuosa elevada ante las autoridades verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio (Art. 5 y 9 del C.C.A.), ya sea de interés general o Particular y es deber de la Administración atenderlas de fondo en el termino de 15 días hábiles, de tal manera que respuestas parciales o evasivas se tomarán como “No atendidas”.

Para:           SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS DE DESPACHO Y JEFES DE OFICINA

De:              ASESORA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR

Asunto:       CONTROL DERECHOS DE PETICION

Fecha:        11 de Octubre de 2012

 

ADRIANA OVIEDO LOZADA

Asesora del Despacho