CIRCULAR No. SG – 013/2016

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Que la Gobernación de Nariño actualmente tiene vigente contrato por medio del cual se realiza la compra de tiquetes aéreos para funcionarios, previa emisión del acto administrativo que avale su comisión y/o desplazamiento por parte del Despacho del Gobernador.

Que como resultado de esa contratación y los diferentes tiquetes aéreos utilizados por los funcionarios de la Gobernación de Nariño en atención al cumplimiento de sus fines institucionales y misionales, las aerolíneas han generado beneficios a favor de la Administración Departamental tales como “Millas” las cuales pueden ser redimidas únicamente por tiquetes aéreos si se cumplen ciertas condiciones y políticas pre-establecidas por la agencia de aviación. Que con el fin de dar una correcta y oportuna utilización a los beneficios corporativos con los que cuenta actualmente la Gobernación de Nariño en virtud del contrato en mención, se establecen las siguientes directrices:

1. La redención de millas corporativas en tiquetes aéreos aquí contempladas será otorgada en primera instancia a los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Gobernación de Nariño.

2. Los tiquetes aéreos adquiridos mediante la modalidad de millas deberán ser utilizados solo a título personal por parte del funcionario al cual se le concedió el beneficio y únicamente para el ejercicio de sus funciones laborales, sin derecho a transferir el mentado beneficio a otro particular o funcionario.

3. En segunda instancia, las millas también podrán ser utilizadas a favor de las personas vinculadas por orden de prestación de servicios y cuyo contrato NO contemple el reconocimiento de gastos de viaje y desplazamiento. Para ello, el supervisor del contratista y con visto bueno de la Secretaría General deberá solicitar y justificar la emisión de los tiquetes con cargo a millas corporativas. Esta justificación deberá contemplar el análisis de costo-beneficio para la entidad en aras de contribuir con el cumplimiento del objeto del contrato y de la misión institucional de la Administración Departamental. De esta forma se podrá determinar la conveniencia de otorgar o no los beneficios a contratistas.

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