El articulo de la ley 489 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto administrativo delegar o transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
En desarrollo del precitado articulo, el señor Gobernador de Nariño expidió Resolución 742 de 18 de Mayo del 2012 y dispuso: