Por solicitud escrita que hace el Doctor Rodrigo Fernando Bastidas Tobar, Subsecretario Operativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Muncipio de Pasto, a continuación publicamos para conocimiento general el artículo 92 - literal 4 de la Ley 769 de 2008, sobre normas de tránsito.
"Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y motoctriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
Literal. 4 Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas"
"por tal razón y teniendo en cuenta lo anteriormente establecido en la ley, solicitamos respetuosamente, que dentro de la entidad que usted dirige, exijamos a todos los conductores de motocicletas, transitar con las luces encendidas las 24 horas del día por las vías públicas, dentro del perímetro urbano y de carreteras nacionales y de esa manera bajar el índice de accidentalidad en motocicletas."
Comentarios
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