CIRCULAR No. 17 - 2016 RECOMENDACIÓN RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y APERTURA DE CUENTAS EN CONVENIOS.

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CIRCULAR No. 17 - 2016

 

 

PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO SUBSECRETARIOS Y JEFES DE

OFICINA DIRECTORES Y/O GERENTES.

 

DE: JEFE CONTROL INTERNO DE GESTION

 

ASUNTO: RECOMENDACIÓN RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y APERTURA DE

CUENTAS EN CONVENIOS.

 

FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2016

 

 

Teniendo en cuenta las funciones preventivas de la Oficina de Control Interno de Gestión, se recomienda frente a los Convenios celebrados por la Gobernación de Nariño tener en cuenta los siguientes aspectos:

Para la ejecución de estos negocios jurídicos independientemente de su naturaleza se debe introducir una clausula adicional que establezca la obligación de aperturar por parte del Asociado cuenta bancaria independiente exenta de gravámenes, en donde se giren exclusivamente los desembolsos necesarios para la ejecución del Convenio y sus destinación sea para el estricto cumplimiento del objeto contractual.

Así mismo, es necesario que se establezca que en el evento de generarse rendimientos financieros los mismos deben ser revestidos a la Administración Departamental, teniendo en cuenta para el efecto, el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de estado el día 30 de abril de 2008 con ponencia del doctor Enrique José Arboleda Perdomo en donde se dispuso lo siguiente:

Por rendimientos financieros deben entenderse los frutos civiles de los recursos (entendidos como un capital que produce intereses).”

Los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital, de manera que si este es la Nación al producirse tales rendimientos acrecen al Tesoro Nacional y si este es un establecimiento Público al de este.”

En los contratos celebrados por una entidad pública como contratante en los que se entregue dineros a titulo de pago del precio de un contrato, y a cambio se reciba un bien o servicio como este último es el propietario del monto del pago recibido por lo mismo lo es de los rendimientos financieros o intereses que produzca la inversión del precio recibido en estos contratos si hay precio anticipado una vez pagado pertenece al contratista y por lo sumo sus rendimientos (salvo pacto en contrario) pero si hay un “anticipo” dado a que se entiende como una forma de financiamiento, los rendimientos financieros pertenecen al contratante.”

Por último, cabe resaltar que de conformidad con el artículo 83 del Estatuto Anticorrupción ley 1474 de 2011, la Supervisión Consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos especializados, razón por la cual es el supervisor quien tiene la obligación por excelencia de velar por la devolución de estos rendimientos cuando los mismos se generen.


 

Cordialmente,


 

TANIA CHAVES CAICEDO

Jefe Oficina de Control Interno de Gestión.

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